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El Tribunal Administrativo de Casanare revocó la sanción por desacato que había sido impuesta en primera instancia a la directora general y al subdirector de Control y Calidad Ambiental de Corporinoquia, Diana Carolina Mariño Mondragón y Heiler Martín Ricaurte, respectivamente al determinar que no estaba acreditado el incumplimiento de la orden de tutela.

La decisión fue adoptada este miércoles 26 de agosto, al resolver el grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia del Juzgado Primero Administrativo de Yopal, que el pasado 19 de agosto había impuesto multas equivalentes a dos y un salario mínimo legal mensual vigente, respectivamente, a los funcionarios.

El caso está relacionado con el trámite ambiental de un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas para un proyecto privado de loteo y urbanización en Sabanalarga, Casanare.

El punto que definió la decisión

Según el Tribunal, la orden de tutela que dio origen al proceso había sido impartida a favor de CRUZCO EC SAS y estaba condicionada a que esa sociedad presentara el concepto de uso del suelo necesario para continuar con el trámite administrativo.

Sin embargo, en una etapa posterior, los documentos fueron aportados por AGUAJAL SAS, una sociedad jurídicamente diferente de aquella que había promovido la acción de tutela.

La Sala también encontró que actuaciones posteriores, entre ellas el pago de los servicios de evaluación ambiental y las solicitudes de seguimiento, fueron realizadas por el representante legal en nombre de AGUAJAL SAS.

A partir de esta diferencia, el Tribunal concluyó que no podía atribuirse automáticamente a Corporinoquia la obligación de culminar el trámite en favor de una sociedad distinta a la protegida por la orden judicial.

La providencia recordó que las órdenes de tutela producen efectos respecto del titular de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección y no pueden extenderse de manera automática a terceros que no hicieron parte de la acción constitucional.

La sanción quedó sin efecto

Con esa consideración, el Tribunal determinó que no estaba probado el elemento objetivo requerido para configurar el desacato. Al no encontrar acreditado ese presupuesto, tampoco consideró necesario analizar el elemento subjetivo relacionado con la conducta de los funcionarios sancionados.

De esta manera, la sanción impuesta por el Juzgado Primero Administrativo de Yopal no quedó en firme y fue revocada por el superior jurisdiccional.

La providencia fue proferida por la Sala del Tribunal Administrativo de Casanare el 26 de agosto de 2026. El fallo ordenó notificar a las partes y devolver el expediente al juzgado de origen una vez quede en firme.

La decisión establece así un alcance concreto de la orden de tutela dentro de este caso y deja sin efecto las multas impuestas en primera instancia a los dos funcionarios de Corporinoquia.

Fuente y Fotografía Corporinoquia

Por Oscar Manuel Mendez Garcia

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com