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En cumplimiento de una orden judicial, la Unidad de Restitución de Tierras (URT), a través de su Dirección Territorial Meta, entregó la resolución mediante la cual se otorga la compensación a una mujer y su familia, víctimas del conflicto armado, como medida de reparación ante la imposibilidad de restituirles materialmente el predio que debieron abandonar en zona rural de Mapiripán (Meta).

Esta familia llegó al predio rural de 762 hectáreas en 1996, donde desarrolló un proyecto de vida basado en el trabajo del campo. Allí sembraban cultivos como yuca y maíz, criaban aves de corral y realizaron mejoras para garantizar el sustento. Sin embargo, el conflicto armado cambió sus vidas: el compañero permanente de esta mujer fue secuestrado por un grupo paramilitar y posteriormente fue asesinado.

Tras este crimen, la viuda y sus hijos se vieron obligados a abandonar la finca y desplazarse para salvaguardar sus vidas. Los hechos victimizantes continuaron.

Tiempo después, cuando esta mujer intentó reunificar a su familia, una de sus hijas fue llevada por un grupo guerrillero. Años más tarde, otro de sus hijos fue obligado por integrantes del mismo grupo armado a acompañarlos a un combate, sin que desde entonces se volviera a conocer su paradero. Estas circunstancias consolidaron el desplazamiento forzado y la imposibilidad de regresar a su tierra.

Tras analizar las pruebas y el contexto de violencia que afectó a la región durante la expansión de guerrilleros y paramilitares, el Tribunal Superior de Bogotá reconoció la condición de víctima de esta mujer y de su núcleo familiar, concluyendo que el abandono del predio estuvo directamente relacionado con el conflicto armado y ordenando las medidas necesarias para garantizar su reparación integral.

Durante la etapa de cumplimiento del fallo, el Tribunal estableció que el terreno reclamado no podía ser adjudicado porque se encuentra ubicado en una zona de reserva forestal y presenta áreas de protección hídrica y bosque, condiciones que impedían el retorno. Ante esta situación, y luego de que la beneficiaria manifestara su voluntad de no regresar al inmueble, la autoridad judicial ordenó la restitución por equivalencia, consistente en la entrega de un predio de características similares, garantizando así el goce efectivo de su derecho a la reparación integral.

Robert Barreto, director territorial de la URT en Meta, explicó que la compensación es una de las medidas previstas por la Ley 1448 de 2011 para restablecer los derechos de las víctimas cuando el retorno al predio no resulta viable.

“La Ley 1448 contempla que, cuando existe imposibilidad de retornar al predio objeto de restitución, procede la restitución mediante compensación. En estos casos se realiza un avalúo del predio que debía ser restituido y, con base en ese valor, se entrega a la víctima una propiedad en otro lugar, de acuerdo con su voluntad. Hoy estamos cumpliendo esa decisión judicial y reafirmando nuestro compromiso con la reparación integral de las víctimas del despojo y abandono forzado de tierras”, señaló.

Con esta actuación, la URT continúa haciendo efectivas las decisiones judiciales y garantizando que las víctimas del conflicto armado accedan a medidas de reparación que les permitan reconstruir su proyecto de vida con dignidad, seguridad y acceso a la tierra, incluso cuando las condiciones jurídicas y ambientales hacen imposible el retorno al predio originalmente reclamado.

Fuente y Fotografía Unidad de Restitución de Tierras

Por Oscar Manuel Mendez Garcia

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com

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