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La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la ONU dictaminó este jueves que Colombia debe “cesar inmediatamente” las interferencias en aguas del mar Caribe que ese tribunal reconoce como pertenecientes a la zona económica exclusiva de Nicaragua.

Por 10 votos contra 5 los jueces de la CIJ consideraron que Colombia “ha violado los derechos soberanos y jurisdiccionales de Nicaragua”, y por 9 votos contra 6 señalaron que Colombia “debe cesar inmediatamente esa conducta”.

Esta controversia entre los dos país tiene su origen en una sentencia de la propia CIJ en 2012, que reconoció soberanía de Colombia en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el Caribe, pero reconoció la jurisdicción de Nicaragua en las aguas circundantes.

En 2013, Nicaragua presentó una queja ante el tribunal alegando que Colombia interfería en actividades pesqueras y científicas en aguas que estaban bajo su jurisdicción, y desde entonces el proceso se arrastraba en La Haya.

Colombia alegó que esto se debía al cumplimiento de sus compromisos en la lucha contra el narcotráfico y en la protección ambiental de las aguas.

Además, la delegación colombiana presentó contrademandas a Nicaragua, incluyendo una por violar los derechos de comunidades que habitan esas islas y que practican pesca artesanal y de subsistencia desde hace siglos en la región.

Esa demanda, sin embargo, no fue admitida por la corte.

Desde las a 3 a.m. la magistrada Joan E. Donoghue, Presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ),  dio lectura del expediente con el origen de la demanda, las argumentaciones tanto de Colombia como Nicaragua para dar a conocer, hora y media después el mencionado fallo.

“Colombia debe finalizar de inmediato sus conductas violatorias y debe apegarse al derecho internacional de acuerdo a las zonas establecidas en el el fallo de 2012”, expresó la juez estadounidense Joan E. Donoghue, al concluir la lectura del fallo.

Respecto a las operaciones de la Armada en el Mar Caribe, afirma que la evidencia de Nicaragua no muestra satisfactoriamente que Colombia violó lo que está establecido en los tratados.

“La Corte no considera suficiente la evidencia para la demanda contra Colombia”, expresó la juez.

En otro aparte de la decisión indica que Colombia no logró demostrar que los raizales han estado tradicionalmente en las agua en disputa y por ello insta a ambos países a buscar un acuerdo bilateral.

Los jueces concluyeron que Colombia, bajo el argumento de realizar medidas de conservación natural en la zona en disputa, ha interferido en actividades de pesca y de investigación por parte de Nicaragua, según consta en la sentencia.

En este sentido, cuestionaron  la validez del decreto colombiano que estableció como una zona integral las aguas entre la parte continental y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuya soberanía sí concedió la CIJ a Colombia en 2012.

El juicio, en el que se evaluaron los derechos de los dos países vecinos sobre un territorio de unos 75.000 kilómetros cuadrados, no supone en ningún caso una reconfiguración territorial, en la medida en que el reparto de zonas ya había sido determinado en el fallo de hace una década.

El presidente Iván Duque trinó: “Nos encontramos en el Archipiélago histórico e indivisible de San Andrés. Escuchamos el fallo de la @CIJ_ICJ  sobre el litigio limítrofe con Nicaragua. Reiteramos que en la defensa de los intereses de nuestro país no hay colores políticos ni partidistas, aquí todos somos Colombia”.

Estamos satisfechos: Arrieta

El jefe del equipo de defensa colombiano, Carlos Gustavo Arrieta, explicó que si bien el fallo es un llamado de atención a Colombia no les es adverso y, por el contrario, hubo algunos logros, por lo que “Colombia está muy satisfecha”.

Así, Arrieta destacó “en primer lugar que la Corte no dijo que Colombia había incumplido el fallo de 2012 y “por consiguiente ello que era crítico para Colombia no lo reconoció Colombia. Segundo, la Corte reconoció el principio de libertad de navegación y el derecho que tiene, a través de la Armada Nacional, de  hacer presencia en aguas  alrededor de San Andrés y Providencia y en el caribe occidental así como el derecho que tiene de realizar operaciones relacionadas con la lucha contra el tráfico de estupefacientes y el crimen organizado en general. Esto repito, también es un gran éxito en la estrategia de defensa de Colombia y materia de orgullo, en cuanto se trata de un tema de gran relevancia internacional”.

Agregó que “en tercer lugar, y contra lo que sostenía Nicaragua, la Corte reconoció que todas las islas y cayos colombianos en el Caribe tienen derecho a una zona contigua de 12 millas náuticas más allá de las 12 millas del mar territorial, lo cual es de enorme relevancia, en la medida que nos permite reintegrar el archipiélago, cuya integridad se vio afectada por la decisión de la Corte en el año 2012.  La Corte en efecto solicito que hiciéramos algunos ajustes al decreto en cuanto a la extensión en algunos lados, pero en esencia mantuvo el concepto de integralidad de la figura de zona contigua y la posibilidad de ser un instrumento de reintegración del archipiélago”

Continuó leyendo el primer pronunciamiento colombiano tras el fallo agregando que “En cuarto lugar, y esto es muy importante, la Corte reconoció que la comunidad raizal tiene unos derechos de pesca y de tránsito alrededor del archipiélago de San Andrés y Providencia que deben ser reconocidas y protegidas por los Estados. Esto es de gran importancia para la comunidad, pues Nicaragua había negado por completo su existencia. Quinto, Colombia declaró que el decreto de puntos uy líneas de base recta de Nicaragua es contrario al derecho internacional y violatorio del mismo y que desconoce los derechos de Colombia, por consiguiente, solicito a Nicaragua reformarlo.”

Arrieta fue enfático en señalar que “La Corte no acepto la peculiar pretensión de Nicaragua de mantener su jurisdicción para continuar conociendo el estado del proceso y, además, eso es crítico, tampoco aceptó la solicitud de ese país de decretar compensaciones a su favor”

Finalmente indicó que “eEs importante si señalar que la Corte indicó que Colombia incumplió el derecho internacional en algunas pocas operaciones por parte de embarcaciones en Colombia, sin embargo, Nicaragua pretendió una condena por un número ilimitado de casos que nunca ocurrieron. En este caso particular, más allá de un llamado de atención la Corte no estableció ninguna consecuencia para estas situaciones.  En general el balance de esta decisión es muy favorable para Colombia”.

Fuente y Fotografía Elnuevosiglo.com