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Senadora Nhora Tovar socializa proyecto de ley contra el abigeato que endurece las penas a los autores

La Senadora Nohora Tovar socializará el proyecto de Ley No.0092 del 2016 que busca modificar la ley 5999 del 2000 que establece las penas contra aquellas personas que participan y cometen el delito del abigeato y carneo, por considerar que las existentes no permiten castigar como debe ser a los que incurren en este ilícito.

La congresista metense dijo que con esta iniciatica se espera poder implementar sanciones que redunden en la erradicación de este delito que reviste de gran preocupación para los ganaderos e Casanare, Arauca, Meta, Antioquia, Córdoba, Sucreo y otros departamentos.

Tovar indicó que la situación ha tomado ribetes muy delicado por el aumento de este delito del abigeato y carneo, por lo que consideró oportuno que los senadores del Partido Centro Democrático como Jaime Amín Hernández, Fernando Araújo, Ernesto Macías Tovar, Thania Vega de Plazas, Rigoberto Barón Neira hayan presentado ante el Senado de la República un proyecto de Ley, con el que se busca establecer sanciones penales bastante severos como para que se reduzca esta conducto delictual.

La propuesta que será presentada este 3 de marzo 2017 en la Triada de Yopal está integrada por cuatro artículos mediante los cuales se crean tres figuras delictivas que podrían tipificarse de la siguiente manera:

Abigeato define prisión de 8 a 14 años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para quien se apropie de especies bovinas, equinas o porcinas.

La Congresista precisó que actualmente las pérdidas por este delito superan los 20 mil millones de pesos al año en todo el país. El abigeato siempre ha sido una amenaza latente que afecta directamente a las familias ganaderas que no solo afecta a los ganaderos sino que afecta la productividad del sector y disminuye la confianza en la rama judicial.     

En este sentido, el proyecto de ley de autoría de la senadora Tovar Rey tiene por objeto aumentar las penas por concepto del abigeato y carneo, con el fin de evitar que este delito sea excarcelable.

Abigeato agravado para lo cual se contempla penas por abigeato que aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea:

  1. Cuando se inserte, altere, suprima o falsifique fierros, marcas, señales.
  2. Cuando se ejecute con violencia física o moral sobre las personas.
  3. Cuando participe en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o indirectamente su comisión.
  4. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común.
  5. Cuando las especies de las que trata el artículo anterior sean transportadas en vehículo automotor.
  6. Cuando se presente sacrificio de las especies de las que trata el artículo anterior.
  7. Circunstancias de atenuación punitiva. La pena será de multa cuando

También establece cuando las especies de las que trata el artículo anterior se restituyeren en término no mayor de  veinticuatro (24) horas sin daño sobre las mismas y el responsable pague los daños y perjuicios que hubiere ocasionado.

Fuente y Fotografía Radio Noticias Casanare

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Por Oscar Mendez

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com