Lo que una veeduría ciudadana venía preguntando terminó en los tribunales. El Juzgado Tercero Penal Municipal de Arauca amparó los derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública del abogado Carlos Alberto Guerrero, vocero de la Veeduría Ciudadana “Por una Arauca Respetada y Libre”, y ordenó a la interventoría entregar documentación relacionada con el manejo del anticipo del contrato de obra vial No. 698 de 2025.
La sentencia fue proferida el 24 de agosto de 2026, dentro del proceso identificado con radicado 81001404600320260011300, promovido contra el Consorcio Intervías 2025, encargado de la interventoría técnica, administrativa, financiera y jurídica del proyecto.
Y aquí está el asunto que hace especialmente relevante la decisión:
El contrato de obra tiene un valor de $76.729.689.256,12 y está destinado al mejoramiento de la infraestructura vial del municipio de Arauca. La veeduría había solicitado información para ejercer precisamente la función para la que fue constituida: vigilar cómo se están ejecutando los recursos públicos.
¿Qué estaba preguntando la veeduría?
Entre marzo y junio de este año, la organización presentó solicitudes relacionadas con el cronograma de obra, planos, permisos, licencias ambientales, manejo predial, informes del contratista y aspectos técnicos de la ejecución.
Pero hubo un punto que terminó convirtiéndose en el centro de la controversia:
¿En qué se está gastando el 40 % entregado como anticipo?
La veeduría pidió soportes de los recursos utilizados, incluyendo facturas de materiales, contratos de alquiler de maquinaria, egresos de mano de obra, pagos de seguridad social y documentos relacionados con la gestión predial.
La interventoría respondió que parte de esa documentación podía contener información personal, financiera o comercial protegida por la ley y, por esa razón, se negó la entrega indiscriminada de determinados documentos.
El juez no desconoció que pueda existir información reservada. Lo que cuestionó fue otra cosa: que la reserva hubiera sido utilizada para negar de manera integral la información sin identificar qué documentos concretos estaban protegidos, qué partes debían mantenerse bajo reserva y cuál era la norma que justificaba esa restricción.
El juez: si hay datos reservados, se tachan; no se oculta todo
La sentencia recuerda una regla fundamental para el acceso a documentos públicos: si un documento contiene información legalmente protegida, eso no significa necesariamente que deba ocultarse completo.
Puede entregarse una versión pública, suprimiendo o anonimizando los datos personales o privados que efectivamente estén protegidos.
Por eso, el juzgado amparó los derechos de Guerrero específicamente frente a la solicitud No. 7, relacionada con los soportes de inversión del anticipo.
Las demás solicitudes fueron consideradas un hecho superado, debido a que durante el trámite de la tutela la interventoría emitió nuevas respuestas frente a esos requerimientos.
La orden judicial es concreta:
El Consorcio Intervías 2025 deberá entregar, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, la información y documentación solicitada sobre la inversión del anticipo.
Esto incluye, entre otros elementos, facturas comerciales, contratos de alquiler de maquinaria, nóminas y demás soportes requeridos.
Si alguno de esos documentos contiene información personal, privada o legalmente reservada, la interventoría podrá entregar una versión parcial, pero deberá tachar, suprimir o anonimizar esos datos y explicar expresamente qué información fue omitida y cuál es la norma que permite hacerlo.
La decisión judicial toca un asunto mucho más grande que una disputa entre una veeduría y una interventoría.
Se trata de saber cómo se están ejecutando decenas de miles de millones de pesos destinados a la infraestructura vial de Arauca.
Una veeduría pregunta.
Una interventoría responde.
Y ahora un juez ordena que determinada información sea entregada.
Cuando se trata de recursos públicos, la pregunta no debería ser por qué un ciudadano quiere conocer en qué se gastan.
La pregunta debería ser por qué habría que ocultarlo, si la ley permite conocerlo.
La sentencia abre ahora una nueva etapa: conocer qué contienen esos documentos y qué revelarán sobre la utilización del anticipo del millonario contrato vial.
Porque una cosa es ejecutar una obra.
Y otra, mucho más importante, es poder demostrar peso por peso, factura por factura y contrato por contrato, dónde terminó el dinero público.
Fuente y Fotografía La Prensa Araucana
