• sáb. Jul 18th, 2026

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La Secretaría de Salud de Casanare informa a propietarios, directores técnicos, representantes legales y comunidad en general que, con la expedición de la Resolución 820 de 2026, se establecieron nuevos requisitos para la apertura y el traslado de droguerías y farmacias-droguerías en el territorio departamental.

A partir de esta reglamentación, todo establecimiento farmacéutico minorista que pretenda iniciar actividades o trasladar su sede deberá presentar una solicitud escrita ante la Secretaría de Salud de Casanare y obtener la correspondiente autorización antes de comenzar a operar en la nueva ubicación.

La medida busca garantizar que la prestación del servicio farmacéutico se realice bajo condiciones adecuadas de calidad, seguridad, accesibilidad y distribución territorial, evitando la concentración de establecimientos y promoviendo una oferta equitativa en los diferentes municipios y zonas rurales del departamento.

Criterios para otorgar la autorización

La Secretaría de Salud evaluará cada solicitud teniendo en cuenta las necesidades de cobertura del servicio farmacéutico, la densidad poblacional del municipio o vereda, la pluralidad de la oferta existente y el cumplimiento del Esquema, Plan Básico o Plan de Ordenamiento Territorial —EOT, PBOT o POT— del municipio correspondiente.

Para sustentar estas decisiones, la Oficina de Medicamentos y Tecnologías Biomédicas fortalecerá la caracterización y georreferenciación de los establecimientos farmacéuticos que actualmente funcionan en Casanare.

Verificación de las condiciones del establecimiento:

Antes de emitir la autorización, la Secretaría realizará una visita de verificación al local. Durante la inspección se revisará, entre otros aspectos, que el establecimiento:

• Cuente con un área mínima de 20 metros cuadrados.
• Se encuentre ubicado de manera independiente.
• Disponga de un área exclusiva para el desarrollo de la actividad farmacéutica.
• Presente condiciones adecuadas de iluminación, ventilación, pisos, paredes, instalaciones eléctricas y sanitarias.
• Cuente con un croquis o plano de distribución del local.

Como resultado de la visita se levantará un acta y se emitirá un concepto favorable o desfavorable.

Cuando se identifiquen deficiencias que puedan corregirse, el solicitante contará con un plazo de hasta 30 días hábiles para subsanarlas. Posteriormente se efectuará una segunda inspección, con base en la cual se adoptará la decisión definitiva.

Traslados y establecimientos sin autorización:

Los establecimientos que cambien de ubicación deberán informar el traslado dentro de los 30 días siguientes y estarán sujetos a la verificación de las condiciones físicas, sanitarias y territoriales exigidas.

La Secretaría de Salud recuerda que las droguerías y farmacias-droguerías que operen sin autorización o que dejen de cumplir las condiciones bajo las cuales fueron autorizadas podrán ser objeto de medidas sanitarias de seguridad, incluyendo el cierre inmediato, de acuerdo con las competencias de inspección, vigilancia y control.

Base de datos pública de establecimientos autorizados:

En cumplimiento de la resolución, la Secretaría avanzará en la consolidación y publicación de una base de datos departamental de establecimientos autorizados. Este registro incluirá información como:
• Nombre o razón social y NIT.
• Municipio, ubicación y dirección.
• Teléfono y correo electrónico.
• Clase de establecimiento.
• Fechas de apertura y traslado.
• Novedades registradas.
• Fechas de las visitas de verificación.
• Conceptos y actas expedidas.
• Información del director técnico.

La entidad también preparará el reporte semestral que deberá remitirse al Ministerio de Salud y Protección Social, una vez se defina el mecanismo nacional para la recepción de esta información.

Orientación a los interesados:

La Secretaría de Salud trabajará en la organización del procedimiento de recepción, revisión y seguimiento de las solicitudes, así como en la definición de formatos, requisitos documentales y controles internos de los plazos establecidos.

Los propietarios o representantes de droguerías y farmacias-droguerías deberán abstenerse de abrir o trasladar sus establecimientos sin haber adelantado previamente el trámite correspondiente.

Para recibir orientación, los interesados pueden comunicarse con la Oficina de Medicamentos y Tecnologías Biomédicas de la Secretaría de Salud de Casanare, a través del correo electrónico: salud.medicamentos@casanare.gov.co

Fuente y Fotografía Gobernación de Casanare

Por Oscar Manuel Mendez Garcia

Periodista Colombiano y Director del Portal Web www.radionoticiascasanare.com